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El «Tratado sobre el funcionamiento de la Unión»: qué cambia, qué se mantiene
Publicado por Raimon Obiols | 23 Junio, 2007
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Se van conociendo los contenidos del acuerdo de esta noche en el Consejo europeo, que dará lugar al nuevo Tratado. Éste tomará el nombre de «Tratado sobre el funcionamiento de la Unión». He aquí una lista de qué desaparece, qué se mantiene, qué cambia y qué se introduce de nuevo.
Qué desaparece, en relación al texto del proyecto de Constitución:
- El término «constitución».
- La referencia a los símbolos: bandera, himno, divisa («unión en la diversidad») y la mención «la moneda de la unión es el euro».
- La parte III del tratado constitucional, que fijaba las políticas y el funcionamiento de la Unión. En este aspecto los tratados anteriores (que el Tratado constitucional tenía que reemplazar) siguen vigentes.
Qué se mantiene:
- Las principales innovaciones institucionales: presidencia estable de la Unión, composición reducida de la Comisión, un «ministro de asuntos exteriores» con otro nombre («alto representante») pero con las funciones previstas en la Constitución.
- La extensión de los ámbitos votados por mayoría calificada, en particular en cooperación judicial y policial.
- Aumento de los poderes del PE, colegislador con el Consejo en estos ámbitos.
- La delimitación de competencias entre la Unión y los estados miembros: la unión aduanera, el comercio, la concurrencia, la política monetaria son competencias exclusivas de la Unión. La política social, el mercado interior, la energía, la investigación, son competencias compartidas con los estados.
- La personalidad jurídica única de la Unión, y la fusión de los tres pilares, que separaban las políticas «comunitarias» (1er pilar), la política exterior y de seguridad común (PESC, 2do pilar) y la cooperación judicial y policial (3er pilar). A demanda del Reino Unido y Francia, sin embargo, se afirma el carácter «intergubernamental» de la PESC.
- El derecho de iniciativa ciudadana, que permitirá que, a demanda de un millón de ciudadanos/se, la Comisión haya de someter una proposición.
Qué se mantiene, pero con cambios:
- La Carta de derechos fundamentales no se reproduce en su integridad. Pero será objeto de una referencia expresa que le dará un carácter jurídico vinculante. Gran Bretaña queda exenta de su aplicación.
- A demanda de Gran Bretaña, no hay una referencia expresa a la primacía del derecho europeo sobre el derecho nacional, pero se hace una declaración que remite a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
- La regla de doble mayoría (55% de los estados, 65% de la población) se aplaza del 2009 al 2014 a demanda de Polonia. Además, de 2014 a 2017, un país podrá pedir que se vote según las reglas del Tratado de Niza.
- Se refuerza el papel de los parlamentos de los estados miembros: la Comisión habrá de justificar una decisión si es contestada por la mayoría simple de los votos atribuidos a los parlamentos de los estados miembros.
Qué se introduce de nuevo:
- Un protocolo sobre los servicios públicos, a demanda de los Países Bajos con el apoyo de otros gobiernos, que subraya la importancia de los servicios de interés general y menciona «el papel esencial y el gran margen de maniobra de las autoridades nacionales, regionales y locales».
- A demanda del gobierno francés, se dice que la Unión «contribuye a la protección de sus ciudadanos» y en cambio se borra una referencia a la concurrencia «libre y no falseada».
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