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    Sobre la “directiva retorno”

    Publicado por Raimon Obiols | 7 Junio, 2008


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    El pasado jueves, 5 de junio, los ministros de interior y de inmigración de la Unión europea, reunidos en Luxemburgo, se pusieron de acuerdo sobre un proyecto de normas comunes para encuadrar el tema de los inmigrados en situación irregular (que algunos llaman clandestinos, y otros sin papeles). Este texto ha sido objeto de largas y difíciles negociaciones, a partir de una propuesta que la Comisión europea presentó el 1 de septiembre de 2005, que apuntaba a la confluencia de las condiciones para acompañar en la frontera (derecho de recurso, reconocimiento mutuo de las decisiones de alejamiento, retención administrativa, ayuda judicial, prohibición de reingreso en la UE, etc.). Después de tres años, los estados miembros han llegado a un texto de compromiso, que ahora tendrá que ser discutido y votado en el Parlamento europeo.

    En efecto, para la adopción de esta directiva hace falta el acuerdo del Parlamento, mediante un procedimiento de codecisión, que se aplica ahora, por primera vez, en cuestiones de inmigración. En efecto, desde el primero de enero de 2005, la unanimidad ya no es necesaria para adoptar una directiva en el ámbito de la inmigración, porque los estados miembros decidieron una “cláusula paralela” que permite que se vote con mayoría calificada, en codecisión con el Parlamento europeo.

    El próximo 18 de junio, en Estrasburgo, el Parlamento tendrá que votar. Está por ver qué texto saldrá de la cámara europea. La presidencia eslovena ha dicho que cree que una mayoría se unirá al compromiso que acordaron los ministros, pero en pocas ocasiones un proyecto de directiva había suscitado tantas discusiones. El grupo popular es favorable; el grupo socialista es crítico, aunque alemanes, británicos y españoles querrían una negociación que hiciese posible un acuerdo con el Consejo; los verdes, los comunistas y los liberales son también mayoritariamente críticos.

    Es una controversia motivada por el hecho de que se trata de acordar las legislaciones europeas en materia de eventuales retenciones y expulsiones de ciudadanos extranjeros en situación irregular en la UE. Estas legislaciones son muy diferentes según los estados miembros, pero es evidente que hay que hacerlas confluir en unas directrices comunes, porque la Unión europea es (con la excepción del Reino Unido y de Irlanda) un espacio único de libre circulación. Es decir que, una vez cruzadas las fronteras externas de la Unión, los ciudadanos provenientes de otros países no comunitarios pueden circular libremente de un estado miembro a otro.

    La Comisión proponía, en su proyecto del 2005, que las administraciones pudieran mantener un inmigrado sin papeles en un centro cerrado durante sesenta y dos horas, para organizar su salida; después, el juez podría prolongar la retención hasta seis meses.

    Ahora los gobiernos han decidido dejar que el plazo para dejar que el juez intervenga sea decidido en cada estado miembro, si bien la retención no podría exceder los seis meses como regla general, y podría ser prolongado a dieciocho meses si el país de origen rehúsa la readmisión o hace falta más tiempo para obtener los documentos necesarios.

    En el momento actual, este plazo es ilimitado en el Reino Unido, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Grecia, Irlanda, Malta, Países Bajos y Suecia. Es de veinte meses en Lituania; de dieciocho meses en Alemania; de doce meses en Hungría, Polonia y Letonia; de ocho meses en Bélgica; de seis meses en Austria, República Checa, Eslovaquia y Eslovenia; de tres meses en Luxemburgo y en Portugal; de dos meses en Italia (de momento); de 40 días en España; de 32 días en Francia; de 30 días en Chipre. Se trata de máximos, no de una norma obligatoria.

    Es evidente que la inmigración es una gran cuestión europea de interés común. Aunque, por razones obvias, no se sabe exactamente cuántos inmigrados sin papeles hay en la UE (pero sin duda son unos cuantos millones), la situación no regular de un colectivo tan numeroso plantea retos crecientes de cohesión social y genera un malestar que va constituyendo una plataforma demagógicamente utilizada por los populismos de derechas, como se ha podido constatar en diversos países en los últimos años. La situación reciente en Italia es, en este sentido, especialmente inquietante.

    Este proyecto de directiva (que se conoce coloquialmente como la “directiva retorno“) apunta a proporcionar a los extranjeros obligados a abandonar Europa “un conjunto común de garantías jurídicas mínimas”, que aseguran “una protección eficaz” de sus intereses.

    La directiva prevé, en primera instancia, la posibilidad de una salida voluntaria del espacio de la UE, en un plazo de siete a treinta días, que se puede alargar si es necesario (pero si hay un riesgo de huida o una amenaza para la seguridad pública se puede reducir o incluso suprimir). En un segundo tiempo, si no hay una salida voluntaria, la directiva organiza una salida forzada, que puede ir acompañada de una prohibición de readmisión a Europa durante cinco años.

    Si hay riesgo de huida, los extranjeros obligados a partir podrían ser colocados en retención, que sería sometida a los principios de la Convención europea de los derechos humanos, controlada para las autoridades judiciales y “tan breve como sea posible“. La duración de esta retención no podrá pasar los seis meses. No obstante, podría prolongarse hasta dieciocho meses, en caso de no cooperación del interesado o de retraso en la transmisión de los documentos necesarios. Este tema es, obviamente, objeto de una fuerte controversia. Una serie d’ONGs alertan, en un documento común, sobre el riesgo de una “detención generalizada de los migrantes en Europa“, y piden al Parlamento europeo que rechace la directiva. Preocupa especialmente la posibilidad de retención de menores.

    Espero que del Parlamento europeo salga un texto sustancialmente mejorado. En todo caso, hay que tener presente que esta directiva implicaría unas normas mínimas comunes, que no son obstáculo para la aplicación de leyes más favorables a cada estado miembro. Tampoco es cuestión, naturalmente, que “Bruselas” pueda decidir algún día el número de inmigrados que se podrán admitir en la UE.

    P.S. – Hasta el momento, hay cuatro directivas aprobadas sobre inmigración:

    Hay otros dos proyectos sobre la mesa: sobre la entrada y el estatuto de los extranjeros altamente calificados, sobre sanciones a los que ocupan clandestinos.

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